PERESPECTIVA GENERAL

ANPIER, en defensa de los intereses de sus asociados, desarrolla diferentes actividades encaminadas a lograr que se respeten los derechos legítimos de los productores de energía solar fotovoltaica. Algunas de estas acciones son:
- Pendiente de resolución por el Tribunal Supremo la impugnación de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero que se impugna es un acto de aplicación del Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, que modificó retroactivamente el IPC de las retribuciones de nuestras instalaciones.
- Pendientes nueve recursos de constitucionalidad contra el RDL 14/2010 y contra el RDL 9/2013, en cinco de los cuales ANPIER ha tenido una labor destacada.
- ANPIER ha creado un foro jurídico con los principales despachos nacionales con representación en procedimientos fotovoltaicos para compartir información y consensuar vehículos de defensa común.
- ANPIER está personada en SEIS procedimientos interpuestos por diferentes compañías eléctricas ante diferentes normas que nos afectan directamente.
- Impugnación del recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, entre otros:
- Por vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
- Por vulneración del principio de retroactividad prohibida.
- Por vulneración de las Directivas 2009/28/CE y 2009/72/CE, con expresa solicitud de la cuestión prejudicial ante el TJUE.
- Porque la rentabilidad razonable que dice establecer es radicalmente FALSA, produciendo rentabilidades negativas en un porcentaje mayoritario de instalaciones.
Se solicitará en tal proceso la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Impugnación mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, básicamente por los mismos motivos que la norma anterior. Se solicitará en tal proceso la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
PERSPECTIVA INDIVIDUAL

Para todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar sus reclamaciones individuales con los servicios jurídicos de ANPIER, se presentarán representarán los siguientes procedimientos:
- Interpondremos en masa reclamaciones administrativas por daño patrimonial ante el Ministerio de Industria y si fuese preciso, ante el Tribunal Supremo (con expresa solicitud de apertura de la vía constitucional y de prejudicial de derecho comunitario), originadas con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Las mismas serán acompañadas por INFORMES PERICIALES INDIVIDUALES que identificarán el daño producido en cada instalación con las medidas retroactivas. Existe serena Jurisprudencia que señala que esta reclamación tiene que producirse dentro del AÑO SIGUIENTE a que el daño se haya hecho efectivo, en concreto antes del 20 de junio de 2015.
- Procederemos a Impugnación de todas las liquidaciones definitivas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desde 2011, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, (con expresa solicitud de apertura de la vía constitucional y de prejudicial de derecho comunitario).
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos del impuesto creado con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, por vulneración de entre otras, la Directiva comunitaria 92/12/CEE. Estos procedimientos serán interpuestos en vía administrativa, ante los Tribunales Económicos Administrativos y en la vía contenciosa en cada territorio donde se encuentre el socio, (con expresa solicitud de apertura de la vía constitucional y de prejudicial de derecho comunitario). Para esta reclamación, existe un plazo de cuatro años desde la liquidación definitiva del impuesto en el mes de noviembre de este año. ANPIER tiene la pretensión de iniciar esa acción en masa a partir del mes de enero de 2015.
- Hasta la fecha, fueron presentadas más de dos mil Reclamaciones por daño patrimonial ante el Ministerio de Industria y si posteriormente, otros tantos Recursos contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, originadas con la entrada en vigor del Real Decreto 1565/2010 y Real Decreto-ley 14/2010. Las mismas se encuentran en suspenso por el Tribunal, al tener la pretensión de resolver cinco procedimientos testigos por los miles de recursos presentados.
- Están pendientes las impugnaciones de las liquidaciones definitivas de la CNMC de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 para su posterior impugnación.